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Funciones del CDE

Segun Art.  49 y 50 de la Ley de la carrera docente

Publicado el 27 de Enero,de 2016 por I.N.A.

INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR Art. 49.- En todo centro educativo existirá un Consejo Directivo Escolar integrado por:
1) El Director del centro educativo, quien ejercerá la presidencia y la representación legal;
2) Dos representantes de los educadores electos, en Consejo de Profesores; uno de ellos ejercerá la secretaria;
3) Tres representantes de los padres de familia que tengan uno o más hijos estudiando en el centro educativo, quienes se elegirán en asamblea general de aquellos por votación secreta; uno de ellos ejercerá la tesorería; y,
4) Dos estudiantes representantes del alumnado, elegidos en asamblea general por votación secreta quienes no podrán ser menores de 12 años y tendrán derecho a voz y voto en las decisiones del Consejo. En los centros de educación Parvularia y especial, el Consejo Directivo Escolar estará integrado por el director, dos maestros y tres padres de familia;
15 LEY DE LA CARRERA DOCENTE En los centros educativos en donde laboran menos de tres maestros, el Consejo Directivo Escolar se integrará proporcionalmente. Cada integrante del Consejo Directivo Escolar deberá tener un suplente perteneciente a la misma categoría del propietario, electos en la misma asamblea. El suplente del Director será el subdirector. Las resoluciones se someterán por mayoría simple y en caso de empate el presidente tendrá doble voto. Los consejales durarán en sus funciones dos años, a excepción del director quien durará en el mismo durante el tiempo que ostente tal calidad. Los miembros del Consejo Directivo Escolar no devengarán ningún sueldo ni emolumento, ni podrán ser parientes entre si hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Educación conferirá a los Consejos Directivos Escolares la personalidad jurídica mediante acuerdo que se llevará en el registro correspondiente.
ATRIBUCIONES Art. 50.- El Consejo Directivo Escolar, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Planificar, presupuestar y administrar los recursos destinados al centro educativo por diferentes fuentes de financiamiento;
 2) Solicitar al Tribunal Calificador su intervención en aquellos casos en que, de acuerdo con la ley sea necesario;
3) Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente los procesos necesarios para la aplicación de sanciones y cumplir con los requerimientos que aquella le haga;
4) Hacer uso del sistema de recursos previstos en esta Ley en las diferentes instancias;
5) Agotada la vía administrativa prevista en esta Ley, ejercer las acciones correspondientes en la jurisdicción contencioso administrativa;
6) Asignar las plazas de acuerdo con los fallos del Tribunal Calificador que le fueren presentados; y,
7) Las demás que determina la presente Ley
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Publicado el 21 Enero, 2016 por Instituto Nacional de Apopa I.N,A
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