Publicado el 27 de Enero,de
2016 por I.N.A.
I
NTEGRACION DEL CONSEJO
DIRECTIVO ESCOLAR
Art. 49.- En todo centro educativo existirá un Consejo
Directivo Escolar integrado por:
1) El Director del centro educativo, quien ejercerá la presidencia y la
representación legal;
2) Dos representantes de los educadores electos, en Consejo de
Profesores; uno de ellos ejercerá la
secretaria;
3) Tres representantes de los padres de familia que tengan uno o más
hijos estudiando en el centro
educativo, quienes se elegirán en asamblea general de aquellos por
votación secreta; uno de ellos
ejercerá la tesorería; y,
4) Dos estudiantes representantes del alumnado, elegidos en asamblea
general por votación secreta
quienes no podrán ser menores de 12 años y tendrán derecho a voz y voto
en las decisiones del
Consejo.
En los centros de educación Parvularia y especial, el Consejo Directivo
Escolar estará integrado por el
director, dos maestros y tres padres de familia;
15
LEY DE LA CARRERA DOCENTE
En los centros educativos en donde laboran menos de tres maestros, el
Consejo Directivo Escolar se
integrará proporcionalmente.
Cada integrante del Consejo Directivo Escolar deberá tener un suplente
perteneciente a la misma
categoría del propietario, electos en la misma asamblea. El suplente
del Director será el subdirector.
Las resoluciones se someterán por mayoría simple y en caso de empate el
presidente tendrá doble voto.
Los consejales durarán en sus funciones dos años, a excepción del
director quien durará en el mismo
durante el tiempo que ostente tal calidad.
Los miembros del Consejo Directivo Escolar no devengarán ningún sueldo
ni emolumento, ni podrán
ser parientes entre si hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
El Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Educación conferirá a
los Consejos Directivos Escolares
la personalidad jurídica mediante acuerdo que se llevará en el registro
correspondiente. ATRIBUCIONES
Art. 50.- El Consejo Directivo Escolar, tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Planificar, presupuestar y administrar los recursos destinados al
centro educativo por diferentes
fuentes de financiamiento;
2) Solicitar al Tribunal Calificador su intervención en aquellos casos
en que, de acuerdo con la ley sea
necesario;
3) Iniciar ante la Junta de la Carrera Docente correspondiente los
procesos necesarios para la aplicación
de sanciones y cumplir con los requerimientos que aquella le haga;
4) Hacer uso del sistema de recursos previstos en esta Ley en las
diferentes instancias;
5) Agotada la vía administrativa prevista en esta Ley, ejercer las
acciones correspondientes en la
jurisdicción contencioso administrativa;
6) Asignar las plazas de acuerdo con los fallos del Tribunal
Calificador que le fueren presentados; y,
7) Las demás que determina la presente Ley.